Estimados estudiantes Para el desarrollo de la segunda fase del proyecto de Trabajo de Tesis, es necesario tener en cuenta la Ley Orgànica de Transparencia y Acceso a la Información, específicamente a lo que se refiere el Art. 7. En posteriores anuncios especificaremos la forma de trabajar esta segunda fase, pero como adelanto, adjunto la Ley Orgànica. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Adicionalmente sírvanse revisar esta página de la Subsecretaría de Informática http://www.informatica.gov.ec/, ahí se exponen algunos puntos a considerar acerca de las características y normas que deberían tenerse en cuenta al desarrollar un portal, por ejemplo que sea usable, intuitivo, organizado, etc. Saludos Ana Lucía Comentarios
10 Comentarios ingresados en "Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información"
Comentó AIDA GOMEZ el 15 de Noviembre del 2008 a 8:52 am Estimada Ingeniera: Durante estos dias he estado revisando todos los mensajes tanto del facilitador como de los companeros, y debo decir que me siento confundida y a la vez muy preocupada, se menciona el Estudio del Estado del Arte, se pide que realicemos una investigacion de las paginas web en losgobiernos locales y creo que no estoy segura si se debe realizar un portal con las sugerencias que hacemos. Revisando algunos comentarios tambien se indica que se presente un tema el mismo que sera el trabajo de tesis de grado. Estoy confundida, espero recibir comentarios que me saquen de esta confusion y me pueda organizar. Por lo pronto estoy investigando sobre los gobiernos locales saludos AIDA Comentó anouk el 17 de Noviembre del 2008 a 8:58 am Estimada Aida Me sorprende que a pocos días de presentar el trabajo usted todavía no tenga claro el trabajo, algunos de sus compañeros ya han enviado los avances, por favor remítase al EVA y revise también los mensajes que he publicado. Cualquier otra inquietud, por favor sírvase comunicarla. Ing. Ana Lucía Colala Troya Comentó Luis el 18 de Noviembre del 2008 a 6:47 pm Estimada Ingeniera: Tengo dos inquietudes: 1) Los entregables del proyecto los hacemos llagar a su correo..? 2)Como parte de la propuesta debemos incluir un cronograma de actividades a realizar en el desarrollo o es necesario que primero tengamos una aprobación de su parte referente a nuestra la propuesta? Atentamente, Luis Lima Comentó Fabian Palacios el 19 de Noviembre del 2008 a 10:30 am Estimada Ana Lucía, He revisado con mucho cuidado la LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, y debo señalar que el espíritu fundamental de la misma es cumplir con un principio fundamental de la democracia que es el hecho que la información de carácter público le pertenece a todo ciudadano y ciudadana, y que esta apropiación le permita ejercer un control social de los recursos del estado. Pero como muchas de las leyes en nuestro país, es letra muerta, debido a que no existen estos mecanismos de control social que la ley menciona. Por otro lado, la participación de los ciudadanos y ciudadanas, depende en gran medida de de estos mecanismos de control social, que al no existir, hacen que la participación ciudadana se restringa a su minima expresión (solo a comentar). Sin contar con esta grave falencia, el Art. 7 establece el minimo de información que las entidades, instituciones y organizaciones determinadas en esta ley deben presentar en un “portal” de información incluye en resumen: estructura orgánica funcional, directorio, remuneraciones y viáticos, servicios, contratación pública, proveedores, presupuesto, auditorias, planes y programas, y otros; pero como lo señale antes, y a pesar de que se establece el carácter de obligatoria, esto no se cumple. Con este breve análisis de esta ley, y en relación al trabajo solicitado, debo señalar que no existe relación directa entre esta ley y las herramientas web 2.0, porque estas ultimas fomentan el uso de internet de forma más participativa, cosa que la ley no promueve. Esta ley promueve la “publicación” de información por lo que aplica el uso de herramientas del web tradicional. Saludos. P.D. Este comentario esta incluido en el trabajo final de investigación. Comentó Esther Campoverde el 20 de Noviembre del 2008 a 8:19 am Buenos días Ing. compañeros, reciban un cordial saludo , aqui les comparto una página espero les ayude. Comentó Liza Lascano el 20 de Noviembre del 2008 a 12:15 pm Buenas tardes ingeniera creo también entendimos mal el trabajo planteado porque en nuestro caso solicitamos en el municipio un espacio en el portal del mismo para tener un enlace directo con un blog de opinión y participación ciudadana. Comentó Esther Campoverde el 20 de Noviembre del 2008 a 12:36 pm Buenos días Ing. compañeros, reciban un cordial saludo , aqui les comparto una página espero les ayude. Comentó anouk el 21 de Noviembre del 2008 a 11:32 am Estimado Fabián Exactamente su comentario es lo que quería generar en ustedes como estudiantes de la ingeniería en informática, un análisis crítico de lo que la Ley nos dice y por otra parte la búsqueda de una participación efectiva de la ciudadanía en los gobiernos locales, razón por la cual les he solicitado una propuesta de implementación de una página Web que incorpore herramientas Web 2.0 y que fomente la participación ciudadana en los gobiernos locales, basándonos en la Ley de Acceso y Transparencia de la información, es decir nuestro trabajo es revisar la ley, encontrar en ella los aspectos positivos que nos pueda aportar o que carencias tiene para poder realizar nuestra propuesta de la mejor manera. Saludos cordiales Comentó AIDA GOMEZ el 23 de Noviembre del 2008 a 9:10 pm • De acuerdo a la ley de transparencia en la gestión administrativa, esta se la debe publicar y difundir a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma, pero de acuerdo a lo analizado si bien en todas las paginas aparece la Ley de Transparencia no en todas se cumple como realmente pide la ley, en algunas están unos ítems resumidos y otros no aparecen y aunque la ley pide que esta información este sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones. No se cumple tal como indica la ley. Saludos AIDA Comentó chelixima el 15 de Diciembre del 2008 a 10:01 am Revisada la Ley, particularmente el artículo 7, vemos varios puntos que en el papel es un punto positivo pero en la práctica no sólo se incumple, sino se hace caso omiso al mismo. Por ejemplo, en la Ley habla de que todos deberán publicar información en el portal, casi ninguna gobernación tiene portal, con excepción de dos gobernaciones (a nivel de sierra) y guayas y manabi en costa, contrario a lo que la ley dictamina. No existe ni un portal en la cual debe constar toda la información descrita en los literales. Tambien en la ley habla de la publicacion de organigramas, directorios, remuneraciones, servicios contratos, contratistas fallidos, etc, que demuestre la gestion y principalmente la transparencia con la que realizan sus actividades. Como digo, en teoria muy practico pero de lo revisado pagina por pagina, se ven entre otros problemas, que la informacion no esta siempre actualizada, se dan casos en que constan las remunearciones del 2005 y 2006 y ningun otro dato. Otra falla es que están, en efecto, direcciones, telefonos y mails de contactos, correo que nunca respondieron en dos ocasiones. Entonces la información no sirve a los visitantes de la misma si la misma no es efectiva o actualzada. Es muy validero tener una ley en que se obligue a los organismos seccionales a publicar informacion que demuestre su trasnparencia, pero se debe tener en cuenta no solo la ley, si no su eficiencia, eficacia y veracidad Marcela Izquierdo Usted debería Ingresar para comentar. |