He recibido este artículo de Carlos Paladines Escudero y lo comparto con ustedes Carlos Paladines. El discurso educativo ecuatoriano ya a inicios de la década de los ochenta comenzó a llamar la atención sobre el creciente deterioro de la calidad de la educación que se venía dando. Posteriormente las pruebas de medición de logros en las áreas de dominio lógico (matemáticas) y de lenguaje y comunicación de 1996 y 1997 mostraron fehacientemente la gravedad de tal proceso de deterioro. Las últimas pruebas a los estudiantes: 2007-8 arrojan resultados aún más negativos que los alcanzados hace una década. Pero no solo a nivel de estudiantes, parece que también a nivel del magisterio los aspectos de calidad van en deterioro. Las últimas pruebas para el ingreso al magisterio nacional ratifican los bajos niveles de formación académica de los futuros maestros: solo 700 de 17.800 candidatos alcanzaron la nota mínima de 42 sobre 70. (3,93%) y según otras informaciones solo 1561 (8,73%) obtuvieron un puntaje de 60 o más sobre 100. Ya no es sensato cerrar los ojos al problema de calidad de la educación ecuatoriana. En la Constitución de 1998 se trató de enfrentar este problema y en el Art. 70 se dispuso que: La ley establecerá órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional. (El subrayado es mío) La disposición constitucional no fue acatada a lo largo de toda una década: 1998 2008. Pese a que en innumerables ocasiones se intentó conseguir la aprobación de una nueva ley de educación, el resultado final fue negativo. El país no ha podido a lo largo de estos últimos 30 años ni aprobar una nueva ley orgánica de educación ni implementar los órganos y procedimientos requeridos para enfrentar el problema de la calidad de la educación, ni disponer de recursos para el efecto, pese a la disposición constitucional. ¿Cómo enfrentar este problema, en el presente? ¿Qué deberá contener un texto constitucional sobre calidad de la educación? ¿Qué deberá prescribir para superar las limitaciones del anterior? En el supuesto de que el nuevo texto constitucional sea de lo mejor, ¿cómo garantizar su implementación o fiel cumplimiento? No es propósito de estas notas responder a tales preguntas, ni argumentar o justificar todos los componentes de una propuesta. Se trata de referirse tan solo a los aspectos básicos que se juzga deberían considerarse en el nuevo texto constitucional. Cabe recordar que es necesario superar la mera retórica y buenas intenciones y encontrar mecanismos que permitan organizar e institucionalizar en el país el desarrollo de la calidad en educación. Para el efecto se propone: a) Crear el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad Educativa, que deberá rendir cuentas periódicamente a la sociedad ecuatoriana sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional, y arbitrar las medidas más adecuadas para corregir las deficiencias que fueren detectadas en el sistema educativo o en las instituciones y actores de la educación nacional. b) El Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, dirigido por el Consejo Nacional de Evaluación deberá funcionar en forma autónoma e independiente, gozar de libertad de gestión en su labor técnica y de independencia de instancias sindicales o partidistas. c) El Gobierno deberá garantizar el funcionamiento autónomo del Sistema Nacional de Evaluación, para lo cual asignará los recursos necesarios, de conformidad con el porcentaje determinado para inversiones en calidad de la educación, que gradualmente deberá alcanzar el 12-15 % del presupuesto de educación. d) El Consejo Nacional de Evaluación será el órgano responsable de la definición de estándares y rendición de cuentas del sistema educativo y tendrá a su cargo la dirección, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Evaluación. El Sistema Nacional de Evaluación se normará por un reglamento, que será expedido por el Presidente de la República, sobre la base de una propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Evaluación. e) En un plazo no mayor a 150 días, el Consejo Nacional de Educación a través del Secretario de Estado encargado de la educación deberá presentar para su discusión y aprobación la Ley Orgánica de Educación conforme a los principios que emanen de la Nueva Constitución y en la que se legislará sobre la forma de mejorar la calidad de la educación. De no ser discutida y aprobada la Ley Orgánica de educación por el Congreso Nacional, en un plazo no mayor a 60 días laborables a partir de su instalación, esta norma entraría en vigencia por el imperio de la ley. Ingresar un comentario
|