Oct
08
Filed Under ( Uncategorized ) by jabenitezon 08-10-2008

Sabemos muy bien que no es lo mismo garantía que derecho, la primera es el instrumento para la defensa de la segunda.

Con respecto a las garantías Fix Zamudio dice que son instrumentos procesales aptos para la defensa de los derechos  fundamentales. Estas garantías ayudan a hacer efectivos los derechos consagrados en una constitución. Así nuestra Constitución establece el concepto de “garantías jurisdiccionales” y nos presenta cinco tipos a saber: la acción de protección, acción de hábeas corpus, acción de acceso a la información pública, acción de hábeas data, acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección. Y es más, a estas garantías nuestra Carta Magna las califica como “acciones”.

La denominación de “acción” me parece un poco superficial, porque en este sentido una acción sirve para iniciar algo, no puede hacerlo por sí misma. En su lugar me inclino por el término “proceso” que abarca mucho más.

En argentina por ejemplo lo que existe es un amparo con diversos subtipos como el hábeas data, hábeas corpus, etc.

En el caso de Perú existen cuatro garantías constitucionales desde que entró en vigencia la constitución de 1993, las que se institucionalizaron primero como son el Amparo y el Hábeas Corpus y luego el Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento.

En posteriores análisis estudiaremos en concreto a la acción de amparo, una de las más importantes en el Derecho Procesal Constitucional. Debemos recordar que el país que primero institucionalizó al amparo fue México. Ahora existe en Latinoamérica un prototipo de amparo, protección, tutela o como lo queramos llamar mas acorde con el que empezó en México, dejando de ser en la actualidad un ejemplo para los demás.




Oct
03
Filed Under ( Uncategorized ) by jabenitezon 03-10-2008

Explosión demográfica. Haciendo un análisis minucioso de la población mundial y local con el fin de conocer su  impresionante crecimiento tenemos que decir lo siguiente:  Durante miles de años la población global  no sobrepasaba de un billón de individuos  en todo el planeta y así se mantuvo mucho tiempo  por debajo de este índice. Recién en el siglo XIX, esto es en el año 1830 la cifra llegó a alcanzar la cantidad antes anotada de mil millones. Cien años después, siendo el año 1930 la cantidad se duplicó llegando a los dos billones de habitantes. Posteriormente, sólo tuvieron que transcurrir tres décadas y en el año de 1960 se llegó a la cantidad de tres mil millones de habitantes. Usted amigo lector se dará cuenta del impresionante crecimiento en tan reducido lapso; pero no sólo eso, quince años después en  1975 volvió a ocurrir lo mismo llegando a alcanzar el índice exorbitante de cuatro billones de individuos en todo el planeta. Un millar más se alcanzó  a finales de los 80, es decir, nuestro planeta tierra tenía la cantidad de habitantes de cinco mil millones. Como hemos visto el crecimiento poblacional no ha tenido barreras. En el año 2000 la población sobrepasa la cantidad de seis billones. Estamos por finalizar el año 2008 y según las estadísticas mundiales del Internet encontradas en www.exitoexportador.com/stats.htm  observamos que en el año 2007 la población fue de 6,574,666,417 y sigue in crescendo. Todo este maremágnum de población existente conforma hoy lo que se podría llamar una ciudad colosal en la que todos somos vecinos. Constantino Dioxiadis un experto en urbanismo en los años 70  pronostico la formación de una ciudad planetaria a la que le denominó Ecuamenópolis nombre que le sirvió para bautizar a esta ciudad gigantesca. Según las estadísticas anteriores, América Latina y el Caribe cuenta en la actualidad con la cantidad de 556, 606,627  habitantes y América del norte con 334, 538,018 dando un total de 891, 144,645 en todo el continente americano. Sólo para el 2010 se calcula que la población de América Latina y el Caribe llegará a los 598, 773,000 habitantes. En Ecuador, según el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) existen   13, 805,095 habitantes y existen las proyecciones para el 2010  de 14, 204,900 habitantes. La población en la provincia de Loja según el INEC es de 437, 742 habitantes, la cual hasta el 2010 será de 446, 809.Llegamos al cantón Loja para conocer su índice poblacional el mismo que es de       189, 131 con una proyección para el 2010 de 193, 047  habitantes.Este análisis deductivo nos permite observar cómo la población en este mundo global se expande de una forma impresionante. Sólo nos queda decir que la realidad nos presenta el reto de conocer, analizar  lo que implica este crecimiento poblacional, para que todos nos sintamos partícipes en esta Ecuamenópolis. 




Oct
01
Filed Under ( Uncategorized ) by jabenitezon 01-10-2008

El Estado de Derecho en Ecuador vive un momento de cambio crucial, ya que  el pueblo mediante  referendum del domingo 28 de septiembre del 2008 acaba de aprobar la nueva Constitución Política, misma que entrá en vigencia en el mes  de octubre del mismo año. Es por eso que adjunto al presente diversos análisis sobre la nueva Constitución que se publicaron en el Diario El Comercio de nuestro país en diversas fechas. Todo esto con el único fin de recolectar la básta información que se encuentra dispersa y  a su vez nos sirva para conocer el nuevo marco legal. 

con-la-lupa-en-la-constitucion.doc 




Ago
07
Filed Under ( Uncategorized ) by jabenitezon 07-08-2008

Les adjunto un modelo de Hábeas Data para que todos tengan un conocimiento general de cómo se da inicio un proceso con esta garantía constitucional.

Hábeas Data 




Jul
04
Filed Under ( Uncategorized ) by jabenitezon 04-07-2008

I

 

Dios, cual sol grande y jubiloso

brinda luz radiante, majestuosa,

ilumina los corazones contritos

y fulgura  amor al vástago.

 

¡Oh! Dios mío misericordioso,

brotas tu amor, cual un rocío,

quien llega a conocerte

no quiere vivir sin verte ni tenerte.

 

Con antífonas y alabanzas,

con plegarias jaculatorias

tus hijos se entusiasman,

cual lucero en el firmamento

que impacta a quien lo observa.

Padre, ya no puedo vivir sin tenerte.




Abr
15
Filed Under ( Uncategorized ) by jabenitezon 15-04-2008

 

John Kenneth Galbraith dijo: «Todas las democracias contemporáneas viven bajo el permanente temor a la influencia de los ignorantes».

Es lo que le pasa concretamente a nuestro país por falta de educación e instrucción de calidad, pero la culpa no es puramente del ignorante (que no tiene instrucción), sino de quien lo ha mantenido en la ignorancia, de quien no ha luchado por romper esa cadena de ignominia.

Creo que la ignorancia es el no conocimiento de esos valores necesarios del propio pensamiento y de la relación con los demás, esas personas que no saben explicitar sus demandas, porque no tienen una voz para hacerlo, por lo tanto, tienen que elegir entre la sumisión o la rebelión brutal que lo destruye todo, porque no pueden escuchar las argumentaciones, son manipulados por  promesas falsas, no disciernen entre lo que tiene una base lógica y lo que es de falsedad absoluta.

Superar la ignorancia es la única posibilidad de salvarse de ese proceso irracional de tener que seguir puramente las rutinas, los tópicos, los lemas y los slogans baratos. La influencia de la ignorancia es el mayor peligro de todas las democracias, empezando por las más altas y las más elevadas. El que la “mayor de las democracias” de nuestro planeta, que tiene no pocos problemas y que debería colaborar a resolver otros, viva obsesionada, girando en torno a los problemas de guerras deshumanizantes revela realmente que la influencia de la ignorancia, la superstición, el absurdo de la vida cotidiana, puede estropear y sabotear el proyecto democrático.

Todos estamos en la obligación de cooperar para abolir este mal mayor, es hora de que se empiece a educar al niño cuya responsabilidad es de los padres, es hora de que se de una buena instrucción en la escuela, en el colegio. Los que manejan los recursos de nuestro país deben dar prioridad a la educación, deben concienciarse de que si no se aprovecha el tiempo en la instrucción de un niño, tendremos un país invertebrado.

¿De qué forma cree usted que la ignorancia nos afecta como país en desarrollo?




Abr
10
Filed Under ( Uncategorized ) by jabenitezon 10-04-2008

Uno de los problemas que enfrenta la sociedad actual es que no se le ha enseñado a la persona a resolver los problemas o conflictos de una forma humanista y civilizada, en lugar de utilizar medios alternativos como el diálogo, la negociación, el consenso, se tiende a realizar todo lo contrario, es decir a imponer nuestro punto de vista y a subestimar al del otro, a sobreponer nuestro criterio sobre el de los demás y a sacar provecho del mismo. Vale aquí parafrasear a Antonio Machado “Tu verdad no; la verdad / y ven conmigo a buscarla. /La tuya, guárdatela.”

 

La cultura de paz, debe estar presente en todas las personas, ora como conjunto de valores que tiene una persona, que los ha venido cultivando desde su más tierna edad, sea en su hogar o en su entorno social y afectivo; ora como conjunto de actitudes de cambio o de transformación subjetiva, desarrollando competencias en lo que es beneficioso para sí mismos y para los demás; ora como conjunto de tradiciones que ayuden a conocer lo bueno y desechar lo malo; ora como comportamientos que sirvan de ejemplo para quienes nos rodean; ora como estilos de vida que nos ayuden a crecer trascendentalmente como personas.

 

Entiendo por cultura todo aquello que logra establecer o fomentar un cambio en aquello que es natural. La persona nace (natural) pero depende de quienes le rodean para que hagan de el un ser lleno de expectativa, de belleza interna y amor (cultura) para esto se debe utilizar la  Educación, el diálogo y la cooperación.

 

Utilizamos estos últimos tres aspectos para formar a la persona porque son el común denominador de todo crecimiento humano. Es por eso que para fomentar una cultura de paz  debemos educar a la persona, es decir guiarla por el camino del bien, el de la trascendencia; debemos cultivar el diálogo herramienta necesaria para crear un ambiente digno, justo y equitativo, “Que la palabra sea el camino para encontrar la verdad”  dice la Biblia; y por supuesto ser cooperativos con todos, ayudar a que el otro crezca, se incentive, se  haga atributos, se valore, que  sea conste y perseverante.

 

Por ende, desde mi punto de vista  la resolución de la Asamblea General, es muy acertada en el tema que trata y es más, la estamos aplicando al realizar estas actividades esencialmente en el ámbito educativo porque estamos aprendiendo a utilizar medios eficaces para fomentar la paz como el diálogo, la negociación, la formación de consensos y solución pacífica de controversias.

 

Debemos tomar en cuenta que la única forma de desarrollar nuestras ideas es en base al diálogo, por ejemplo podríamos retomar diálogos sobre diversos temas importantes en nuestro CITTES, en cada una de las áreas, con el fin de que demos a luz nuevas ideas que ayuden a fomentar la paz.

 

Estos mismos cursos son muy apropiados  para que exista  la circulación de información en todos los niveles ya que esto nos pide el literal j del Art. 3 de la Resolución.

Aumento de la solidaridad de las diferentes Áreas al momento de realizar actividades que conciernen al CITTES, todo esto con el fin de crear una  sociedad universitaria, tomando en cuenta que claramente el Art. 8 nos exige que quienes desempeñamos una función clave en la promoción de una cultura de paz son  …los maestros…quienes realizan actividades científicas, filosóficas, creativas…

 

También podemos hacer en nuestro CITTES intercambios de información o conocimientos que tengamos todos los docentes sobre las iniciativas cuyo fin es compartir lo que cada uno tenemos y de esta forma desarrollar nuestro talante como abogados mediadores. Los abogados debemos conocer que el litigio es el último recurso que debemos utilizar para resolver un problema, debemos agotar todos los medios que nos brinda la cultura de paz para resolver un problema.

 

En fin,  tengamos bien claro que es por medio de la educación que se logra el desarrollo humano, social y económico. Y gracias por estos cursos que nos ayudan mucho en la promoción del diálogo y el consenso entre todos nosotros.

 

Impartir capacitación y educación es lo fundamental para la cultura de la paz, esto de seguro permitirá crear procesos de rehabilitación, reintegración y reconciliación de todos y de todas.




Abr
08
Filed Under ( Uncategorized ) by jabenitezon 08-04-2008

En la sociedad efímera que vivimos, parece que todo quiere ser superficial y pasajero, no se enseñan conceptos sólidos que ayuden a discernir entre lo que es bueno y lo que es malo; simplemente se basa en  lo que el otro dice sin saber de que eso puede ser bueno o malo para la sociedad, y así hemos venido trajinando desde antaño hasta tener en la actualidad una cultura atávica, discriminadora, aculturizada, paupérrima y mal acostumbrada. Verbigracia, ¿Qué concepción tenemos de lo que es autoridad? Con esta potestad nuestros gobernantes han resquebrajado un Ecuador lleno de riquezas humanas extraordinarias, se han aprovechado para usufructuar del país y satisfacer así mezquinos intereses personales, pero lo lamentable es que siguen existiendo estos resquicios deshumanizadores.

Se cree que una autoridad debe mandar, obligar, imponer, pero qué equivocados que hemos estado, porque autoridad proviene del verbo auger que indica aquello que ayuda a crecer, a salir adelante.

Supongo que las personas crecemos apoyándonos en algo que nos ofrece ayuda y sostenimiento, como la planta pasionaria; así tiene que ser una autoridad, sea  como padre,  profesor,  maestro o un gobernante.

La labor de la autoridad es sacrificada porque debe tomar decisiones correctas aunque a algunos no les parezca, de este modo se tiende a creer que siempre una autoridad debe ser simpática, popular, representar el lado entusiástico de la vida, ser muy agradable, pero la labor de la autoridad no siempre es ésta,  tiene que aceptar el ser antipático en muchas ocasiones para algunos, porque  representa a la sociedad y no a sectores y el hecho de tener una responsabilidad enorme es para intentar mejorarla.

Invito a todos, especialmente a los jóvenes, a tomar conciencia de lo que hacemos y decimos, y les aseguro que si logramos tener conceptos claros y precisos de realidades concretas, estaremos próximos a construir una sociedad culta, sólida, no mediática. ¿Qué significado le da usted a la palabra autoridad?

 




Mar
13
Filed Under ( Uncategorized ) by jabenitezon 13-03-2008

Esta garantía aparece a finales del siglo XX, y es sólo hasta la reforma constitucional de 1996 en que se incorpora por primera vez en nuestro ordenamiento constitucional, cuya finalidad es que toda  persona pueda defender, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos y obtener la reparación cuando son violados sus derechos, tales como la honra, la buena reputación, la intimidad y también el derecho a la información.

Así lo establece la Constitución: “Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como conocer el uso que se haga de ellos y su propósito” (Art. 94 CPE)

 Etimología:  

El término Hábeas: proviene de la locución latina habeo, habere que significa aquí tengas en posesión, “conserva o guarda tu”.

Data: locución inglesa que significa presentación convencional de hechos, datos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación o procesamiento para medios automáticos.

 

En consecuencia, Hábeas Data significa que se posean, conserven o guarden los datos o registros.

 ¿Qué es Hábeas Data? 

Hábeas Data significa “que tengas los datos” o “que vengan los datos”,  es decir tomar conocimiento de datos propios en poder de otro.

 

Esta garantía permite a toda persona acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o banco de datos públicos o privados, destinados a proveer informes y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización en caso de falsedad o discriminación.

 

Doctrinariamente el Hábeas Data protege a la integridad moral de las personas, frente a informaciones referidas a su personalidad, tales como: su afiliación política, gremial, religiosa, su historia laboral, sus antecedentes crediticios, policiales e informaciones similares que constan en registros o bancos de datos.

 

Protege el derecho a la intimidad frente al poder de los archivos de entidades públicas y privadas, que tienen datos e informaciones sobre personas y no los actualizan o hacen uso indebido provocando graves perjuicios.

Hay que tomar en cuenta que la información debe referirse a cuestiones relacionadas con la intimidad, no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo.

Según nuestro Tribunal Constitucional, esta garantía permite “detener los abusos que puedan suceder con la manipulación de la información, protege el derecho que tienen las personas naturales y jurídicas a  acceder a los documentos, bases de datos e informes que sobre sí mismas o sus  bienes  se  encuentran  en  poder  de  entidades  públicas  o  privadas,  inclusive  de  personas naturales o jurídicas privadas, y conocer el uso que se esté dando, que se dio  o que se va a dar a tal información”.

Se caracteriza el Hábeas Data porque es el medio más idóneo para proteger el derecho a la honra y el acceso a la información; tiene rango constitucional lo cual lo ubica por sobre otras leyes; es sencillo, gratuito, de aplicación inmediata y ágil.

El derecho de acceso, derecho de conocimiento, derecho a la actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos confirman el objetivo básico del Hábeas Data: evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o inexactos.

Debemos tener muy presente, dado que en la actualidad existe mucha confusión, la diferencia del Hábeas Data con la exhibición de documentos, figura típica del procedimiento civil.

El Art. 36 de la Ley del Control Constitucional (LCC) establece que el Hábeas Data no puede ser usado en la obtención de información propia del sigilo profesional. Tampoco puede usarse como un medio que pueda obstruir la acción de la justicia; esto es, no puede usarse el Hábeas Data, como medio de liquidar obligaciones civiles, bancarias, comerciales, crediticias, etc. No puede ser un medio de prueba de existencia o no de tales obligaciones. Para probar éstas, el Código de Procedimiento Civil presenta la posibilidad del juicio de exhibición, que sí es un medio de prueba.

Actos susceptibles de Hábeas Data. 

La LCC en su Art. 35 precisa cuatro momentos en que se puede accionar, esto es para:

a) Obtener del poseedor de la información que este la proporcione al recurrente,  en forma completa, clara y verídica;

b) Obtener el acceso directo a la información;

c) Obtener de la persona que posee la información que la rectifique, elimine o  no la  divulgue; y,

d) Obtener certificaciones  sobre la persona poseedora de  información que la ha rectificado, eliminado o no la ha divulgado.

Otros de los objetivos  precisos, es que busca que el accionante sepa:

  1. Por qué motivos legales, el poseedor de la información llegó a ser tenedor de la misma.
  2. Desde cuándo tiene la información.
  3. Qué uso ha dado a esa información y qué hará con ella en el futuro.
  4. Conocer a qué personas naturales o jurídicas, el poseedor de la información le hizo llegar dicha información. Por qué motivo, con qué propósito y la fecha en la que circuló la información.
  5. Qué tecnología usa para almacenar la información.
  6. Qué seguridades ofrece el tenedor de la información para precautelar que la misma no sea usada indebidamente.

Autoridad Competente.

La autoridad competente ante quién deberá interponerse el Hábeas Data lo establece la LCC en su Art. 37, esto es ante cualquier juez o tribunal de la instancia del domicilio del poseedor de la información o datos requeridos. Sólo podrán inhibirse los jueces por incompatibilidad de parentesco u otros señalados en la Ley.

 

Con respecto a la autoridad competente existen diversos criterios, uno de ellos es que la competencia para resolver el Hábeas Data no la tiene el Juez, sino la autoridad respectiva en donde se encuentran la información o datos personales, esto porque la Constitución en su Art. 94 inciso segundo eliminó el término “juez competente”. Dado que existe contradicción entre la Ley del Control Constitucional, que es anterior, y la Constitución Política vigente desde 1998, se debe aplicar la segunda, ya sea por el principio de supremacía constitucional o por lo que establece su mismo Art. 274.

 

Sin embargo, en la actualidad se acoge el primer criterio ora por tradición, ora por interpretación legal, u otros motivos.

 Titular del Recurso.

La Constitución Política en su Art. 94 establece que el titular del recurso de Hábeas Data es “cualquier persona”. Por su parte la LCC en su Art. 34 establece que “Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen tener acceso a documentos, bancos de datos e informes que sobre sí mismas o sus bienes estén en poder de entidades públicas, de personas naturales o jurídicas privadas, así como conocer el uso y finalidad que se les haya dado o se les esté por dar, podrán interponer el recurso de hábeas data para requerir las respuestas y exigir el cumplimiento de las medidas tutelares prescritas en esta Ley, por parte de las personas que posean tales datos o informaciones”.

 

Con estas disposiciones, nos queda claro que cualquier persona natural o jurídica puede interponer este recurso, para hacer efectivo los derechos consagrados por la Carta Constitucional. 

 Trámite. 

Lo establece la LCC de la siguiente forma: el juez convocará a las partes a audiencia en el plazo de 8 días; la resolución deberá darse en dos días (art. 38). Declarado con lugar el recurso, las personas naturales o entidades requeridas entregarán en el plazo de 8 días la información bajo juramento y una explicación detallada que incluya:

a.)    Razones y fundamentos legales que amparan la información;

b.)    Fecha desde la cual tienen la información;

c.)    El uso dado o pretendido;

d.)    A quienes se ha suministrado datos;

e.)    Tipo de tecnología para el almacenamiento de información; y,

f.)      Medidas de seguridad (art. 39).

Si el juez considerare necesario, pedirá la verificación directa, debiendo facilitarse el ingreso a las fuentes de información al interesado, proveyéndose de asesoramiento de peritos, si así lo solicitare (art. 40). Si el interesado considera que uno o más datos deben ser rectificados, eliminados o no dados a conocer a terceros, porque afectan el honor, la buena reputación, la intimidad o daño moral, podrá pedir al juez que ordene al dueño de la información, que así proceda, y el dueño dará cumplimiento a lo dispuesto por el juez, sin perjuicio de la verificación por el interesado. La resolución que niegue el Hábeas Data dará lugar a apelación ante el Tribunal Constitucional (art. 41). Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales que incumplieren las resoluciones sobre Hábeas Data no podrán ejercer las actividades que venían desarrollando por el lapso de un año, y serán comunicadas las disposiciones a los organismos de control y demás entidades públicas y privadas y los funcionarios públicos de libre remoción serán destituidos inmediatamente de sus cargos, sin más trámite por el respectivo juez o tribunal, salvo cuando se trate de los funcionarios elegidos por el Congreso Nacional, quienes deberán ser destituidos por éste, a pedido del juez o tribunal y previo el correspondiente juicio político y la autoridad denominadora será informada de la destitución (Art. 42 y 43), disposición que constituye a mi juicio, un trato discriminatorio en beneficio de la Función Legislativa, a más de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar (art. 44).  Modelo de Hábeas Data. Señor Juez de lo Civil de Loja. 

NN… de… años de edad, de estado civil …, de profesión…, ecuatoriano/a, domiciliado/a en el cantón y provincia de Loja, a su Autoridad, en forma comedida comparezco y digo:

 

De la documentación que acompaño en dos fojas simples, vendrá a su conocimiento que por varias ocasiones, he solicitado al señor director del Hospital Regional Isidro Ayora, Dr. Luís Alberto Cortazar Saviola, confiera copia certificada de las actas de entrega de recepción  y una certificación  de todos los bienes a mi cargo y de no adeudar bien alguno a la Institución, petición que hasta la fecha no ha sido atendida dentro del término legal, operando conforme a la Ley el silencio administrativo, según lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Modernización; el Art. 21 del Reglamento a la Ley de Modernización; y le Art. 9 de la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública. Consecuentemente se ha violentado el derecho de petición establecido en el Art. 23 numeral 15 de la Constitución Política de la República.

 

En virtud de lo manifestado anteriormente, interpongo el Recurso de Hábeas Data, para que mediante resolución respectiva se ordene al señor Director del Hospital Isidro Ayora Dr. Luís Alberto Cortazar Saviola, disponga a quien corresponda, me sean conferidos los siguientes documentos:

1.- Copias certificadas de las actas de entrega de recepción de todos los bienes a mi cargo del almacén del hospital.

2.- Certificación escrita donde se haga constar que no me encuentro adeudando o falta de entregar ningún bien de la Institución que estuvo a mi cargo.

 

Fundamento mi petición en lo establecido en el Art. 34; y, en el literal d) del Art. 35 de la Ley del Control Constitucional.

 

La acción planteada está dirigida en contra del  Director del Hospital Isidro Ayora Dr. Luís Alberto Cortazar Saviola y el Director Financiero de la mencionada Institución Ing. Nelson Mendieta Armijos.

 

El trámite del presente por su naturaleza es el especial. La cuantía es indeterminada.  A los señores Dr. Luís Alberto Cortazar Saviola e Ing. Nelson Mendieta  Armijos se los citará en sus oficinas ubicadas en el Hospital Isidro Ayora de esta ciudad.

 

Posteriores notificaciones las recibiré  en el casillero judicial 123 del Distrito Judicial de Loja y autorizo al Dr. NN… para que a mi nombre y representación suscriba todo escrito relacionado con el presente caso.

  

F.) …………………….                        F) ……………………

       ACCIONANTE.                                      ABOGADO.  

 




Feb
28
Filed Under ( personal ) by jabenitezon 28-02-2008

Hola. Mi nombre es Jorge Alonso Benítez Hurtado, soy abogado y docente investigador en la UTPL., trabajo en el CITTES de Gestión Legal en el Área Penal.  Imparto las materias de Derecho Romano, Derecho Societario, Dercho Tributario e Introducción a la Biblia (materia de la Escuela de Ciencias Humanas y Religiosas)

Mis contactos son:

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