Hace aproximadamente 2 años hubo reformas en cuanto a la tercerizadora, esto es que se dividio en Tercerizacion de Servicios Complementarios y de la Intermediacion Laboral, cada una para un fin especifico y distinto. La primera la que realiza una persona jurídica legalmente constituida conforme a la Ley de Compañías, esto para la ejecución de actividades complementarias de otra empresa, por lo que la relación laboras sería de la entre la empresa tercerizadora y el personal; en cambio la Intermediación Laboral consiste en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona puede ser natural o jurídica llamada usuaria la misma que determina tareas y supervisa su ejecución. Ingresar un comentario
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