El Art. 73 de la Ley de Educación Superior, vigente a partir del 12 de octubre del presente año, aunque de forma expresa habilita a las instituciones de educación superior particulares a realizar el cobro de aranceles, matrículas y derechos, en su inciso final manifiesta: “No se cobrará monto alguno por los derechos de grado y el otorgamiento del título académico”. Por tal motivo, y contando ya con la anuencia de la Dirección General Financiera, es urgente que se instruya al personal a su cargo (incluyendo centros regionales y universitarios) que estos derechos ya no se cobrarán a partir del día de mañana 1 de diciembre del presente año. En los casos de que se hayan cancelado valores por este concepto entre el 12 de octubre al 30 de noviembre del presente año, debe analizarse la casuística de forma individual. |