Becarios de Investigación

Se entiende como Becario de Investigación, al egresado de la UTPL que habiendo realizado gestión productiva por lo menos durante dos semestres con evaluación positiva, realizó o está a punto de terminar su tesis, y desea profundizar sus conocimientos a través de actividades de investigación, dentro de las líneas que la Universidad tiene establecidas en cada uno de los CITTES.

 

TIPO DE BECA:

El monto de la beca se entregará de manera fraccionada, lo que no implica, bajo ningún punto de vista, relación de dependencia con la institución. Además, el becario podrá acceder a cursos de actualización o de profesionalización, según las necesidades del correspondiente Centro.

OBLIGACIONES:

Por los beneficios recibidos, el Becario se verá obligado a realizar trabajos investigativos, dentro de las líneas que tenga el CITTES y estará bajo las órdenes de su Director.

COMPROMISO INSTITUCIONAL.

La Universidad ofrece, a los becarios, mientras estén en esta posición vinculación con ella o con las instituciones que con ella se relacionan. Evidentemente, la acción del becario será adecuadamente valorada para cuando existan posibilidades de contratación de Docentes Accidentales Postulantes.

 

MONTO Y PLAZAS DISPONIBLES:

El monto de cada beca será de un mil doscientos dólares semestrales. Para el presente semestre se cuenta con cincuenta cupos disponibles.

PLAZOS Y REQUISITOS:

Para postular a estas becas se deberán presentar los siguientes documentos con formato estándar (Estos formatos deberán ser retirados en la Secretaría de cada CITTES) durante el plazo que se estipule en la Convocatoria, en la Dirección de Estudiantes:

a. Hoja de Vida.

b. Carta de expresión de interés del candidato.

c. Carta de auspicio del CITTES correspondiente, donde se especifique la línea de investigación en la que participará y la repercusión que se espera en el CITTES.

ADJUDICACIÓN: El Comité de selección estará formado por:

a. El Rector o su representante.

b. El Director General de CITTES o su representante.

c. Los Directores de Área.

Las decisiones del Comité serán inapelables.