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Fiscalización y Supervisión de Obras Públicas Introducción En la mayoría de los casos, la obra pública es el resultado de la concertación de acciones entre los dos grandes sectores de la economía nacional, el público y el privado. Su realización implica la inversión de dinero del tesoro nacional para la ejecución de trabajos de interés común. Participan de este esfuerzo tanto la persona que ejecuta la obra (el CONTRATISTA), quien debe aplicar sus mejores conocimientos y recursos para lograr la calidad adecuada dentro de los parámetros generales de precio y plazo pre-establecidos, como quien requiere la ejecución (la ENTIDAD), quien debe suministrar los medios y recursos financieros y legales necesarios para tal ejecución. 
El control de la calidad, el cumplimiento y la ejecución adecuada de los contratos de obra pública debe delegarse a una tercera persona, independiente, que debe vigilar la administración de los recursos y la ejecución de los trabajos para obtener los resultados esperados (el FISCALIZADOR). Los procesos de contratación pública en el país se han centrado demasiado en el análisis de las relaciones entre las entidades contratantes y los contratistas ejecutores, ignorando el papel de la fiscalización en el éxito o fracaso de la inversión pública. Los Objetivos de la Fiscalización En teoría, los objetivos de la Fiscalización, al menos deberían: · Asegurar la calidad de las obras, iniciando la intervención desde la revisión de los diseños, la oferta del contratista, contrato, etc., hasta llegar a las pruebas físicas de carga u operación sobre las obras o estructuras terminadas. · Asegurar el cumplimiento de las metas contractuales, logrando que se ejecuten las obras dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente. · Asegurar que el impacto ambiental que causará la obra sobre el entorno urbano o regional, según sea el caso, se enmarque dentro de límites admisibles. · Asegurar la debida juridicidad del contrato, garantizando el cumplimiento de de todas las exigencias de índole legal y reglamentaria. · Armonizar la interacción entre contratante y contratista, para conseguir el objetivo propuesto. La actitud proteccionista de muchas entidades del Estado ha generado prácticas reprobables al convertir la fiscalización en una función facilista que se reduce a simples labores de auditoría. Relaciones entre las Partes
La organización tradicional de las partes del proceso de contratación ha hecho ver al fiscalizador como a un tercero en discordia, como a un vértice de un triángulo en el cual se presenta un fenómeno muy difícil de manejar. La entidad, vértice superior del triángulo de relaciones, mantiene relaciones contractuales, tanto con el contratista como con el fiscalizador, que son los otros extremos del triángulo. Estas relaciones son rígidamente reglamentadas por la ley y no dan lugar a flexibilidad de ninguna clase; por el contrario, las relaciones entre el fiscalizador y contratista, entes no vinculados entre sí por ningún vínculo legal, son flexibles por naturaleza. Inicialmente estas relaciones revisten la mayor de las cordialidades, sin embargo, a medida que se presentan asperezas en el desarrollo del trabajo, las relaciones con la entidad se van poniendo cada vez más difíciles y el triángulo de relaciones se va deformando, sometiendo a la relación flexible a una aguda tensión que termina por hacer crisis, con un único perjudicado: la obra, y con ello, a los beneficiarios. Es posible que lo mejor para una adecuada relación contractual sea la de un modelo de Venn, en el cual, tanto la entidad como el contratista constituyen dos universos independientes cuyos intereses se intersectan en un campo común de intereses. En esta acción, los intereses de contrato y de obra se entremezclan. 
La aparición del fiscalizador, como un tercer universo que también tiene intereses contractuales con la entidad y con la obra, hace que se dé la catálisis, lográndose conseguir que el objetivo común sea la terminación de la obra a satisfacción de todas las partes, incluidos los beneficiarios. En esta parte la Entidad contratante deberá apoyarse en sus Ingenieros en calidad de SUPERVISORES que con sus experiencias sumen esfuerzos y conjuntamente con contratista ejecutor y fiscalizador apliquen las mejores prácticas de ingeniería para asegurar la calidad de las obras públicas.Lamentablemente en nuestro país las entidades públicas son las que contratan y ellas mismas fiscalizan convirtiéndose en juez y parte por lo que, considero, que esa es una de las razones por las que la ejecución de obras en nuestro país sea de mala calidad. Conclusión El debate sobre los procesos de contratación pública en el país debe poner mayor atención a los procesos de fiscalización de las obras públicas. Proponemos además que los roles de las entidades contratantes, fiscalización y contratistas deben ser redefinidos. Ing. Marco A. Carpio Jaramillo. Vicepresidente CICL
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